Ayudas a los municipios para la redacción, revisión y adaptación del planeamiento general al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.

La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda viene otorgando ayudas a municipios con el objetivo de impulsar la dotación del planeamiento urbanístico a los mismos de acuerdo a sus características y a las concretas necesidades de cada caso, propiciando especialmente los procesos de adaptación del planeamiento tanto al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, como a la demás normativa de aplicación.

La correcta formulación de una política territorial y urbanística tanto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como por parte de los municipios de nuestra región, tiene en las figuras de planeamiento el instrumento más idóneo, por lo que desde el Gobierno Regional se están desarrollando distintas medidas para su fomento en el marco de los dictados de la normativa vigente.

La normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que pueden otorgarse en materias de competencia dela Comunidad Autónoma está contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sureglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, modificado por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y la Ley 15/2007, de 20de diciembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como por lo previsto en las demás normas concordantes que resulten de aplicación.

Dada la diversidad de escenarios, necesidades y perspectivas en que se mueve el desarrollo de la política de planificación en el ámbito municipal, así como la diversidad propia de los municipios de nuestra región, de sus característicasgeográficas, demográficas y de dinámica urbanística, hacen precisa una adecuada regulación del régimen de ayudas que la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda otorga a éstos a la hora de redactar su planeamiento, recogiendo todas esas especialidades y teniendo en consideración que no pueden ser trasladadas desde unos ámbitos espaciales a otros. Por ello, el procedimiento de concesión de las ayudas es el denominado de evaluación individualizada, establecido en el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y desarrollado en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del mismo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, salvo la temporal en la concesión de las ayudas. En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En base a lo expuesto, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009, la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda aprueba mediante la presente Orden las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas a los municipios para la financiación de actuaciones de adaptación del planeamiento general al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo del referido Texto Refundido en materia de subvenciones y ayudas públicas, esta Consejería ha tenido a bien disponer las siguientes bases reguladoras:

Primera. Objeto y régimen de concesión de las ayudas.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la concesión de ayudas en régimen de evaluación individualizada a los Municipios para la realización de actuaciones relacionadas con el planeamiento general dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2009.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por planeamiento general la redacción íntegra de Planes de Ordenación Municipal y Planes de Delimitación de Suelo Urbano, de acuerdo con la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de ordenación territorial y urbanística.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán a solicitud de los municipios en los que concurran las condiciones y requisitos establecidos en la misma en régimen de evaluación individualizada de carácter excepcional en atención a la diversidad propia de los municipios de la región así como a los distintos escenarios,necesidades y perspectivas en que se mueve el desarrollo de la política de planificación en el ámbito municipal.

La concesión de las ayudas que regula esta Orden será conforme a la prelación temporal de las solicitudes efectuadas y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Segunda. Conceptos subvencionables.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden deberán ser destinadas a sufragar los costes de honorarios profesionales de las siguientes actuaciones:
a) Redacción de los instrumentos de revisión de planeamiento general municipal, ya sea para proceder a la adaptación del vigente al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, ya sea por cualquiera otras de las causas contenidas en el artículo 40 de dicha norma.
b) Redacción de instrumentos de planeamiento general en municipios que carezcan de los mismos.

2. El documento de planeamiento a realizar deberá comprender, además de los vuelos y la cartografía precisos para su redacción, la totalidad de contenidos que resulten exigibles conforme a la normativa de ordenación territorial y urbanística vigente en cada momento, así como a la demás que en cada caso resulte de aplicación, y en todo caso, se formalizará en el soporte y con las exigencias documentales y gráficas que exija dicha normativa.

3. La redacción del planeamiento urbanístico objeto de la ayuda se realizará por un equipo técnico de composición multidisciplinar, cuya designación devendrá de procedimiento licitatorio realizado conforme a la legislación de contratos del sector público.

4. Serán de cuenta de los municipios beneficiarios los costes de copias, reprografía, suplidos y análogos que deriven del desarrollo de los trabajos de redacción del planeamiento.

Tercera. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y al amparo de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal, salvo la relativa a estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Cuarta. Concesión de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
2. El contenido de la resolución y demás condiciones de la ayuda se formalizará en un convenio a suscribir por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y el municipio beneficiario.

Quinta. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se realizarán por el órgano competente del municipio, conforme a los dictados de la normativa de régimen local.

2. Se dirigirán a las Delegaciones Provinciales correspondientes de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, presentándose en sus registros o en cualquiera de los demás órganos u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que figura como Anexo I de esta Orden. Asimismo las solicitudes se podrán presentar a través de los servicios telemáticos habilitados en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se adjunta a la presente Orden como Anexo I, y se acompañarán de la siguiente documentación mínima:

a) Memoria justificativa conteniendo los siguientes extremos:
1.º Planeamiento general vigente en el municipio y justificación de la formulación del planeamiento objeto de la solicitud.
2.º Cronograma de los trabajos referidos en el apartado anterior que recoja las previsiones de ejecución de los mismos,según modelo normalizado adjunto a esta Orden como Anexo II.
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente relativo al inicio del procedimiento para la contratación de los trabajos de redacción del planeamiento objeto de la solicitud, y demás documentos exigibles por las distintas legislaciones sectoriales y que deban de completar a éstos, tras el correspondiente procedimiento seguido de conformidad con la legislación de contratos del sector público.
c) Compromiso de realización de los trabajos objeto de la ayuda así como de financiación del resto del presupuesto no subvencionado por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda en base a los criterios establecidos en esta Orden, incluyendo las modificaciones que puedan implicar un incremento de dicho presupuesto.
d) Certificado del acuerdo del órgano municipal correspondiente por el cual se faculte expresamente al Alcalde para la firma del convenio de colaboración y cuanta documentación resulte sea precisa.
e) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, según modelo normalizado adjunto a esta Orden como Anexo III. En el caso que se tenga concedida otra ayuda de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda para la redacción del planeamiento urbanístico, se señalarán las condiciones de la ayuda, la situación de tramitación del plan urbanístico y el grado de cumplimiento de los compromisos de la ayuda.
f) Declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de diciembre del año 2009.

Sexta. Tramitación.
1. La correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda emitirá informe acerca del contenido de la documentación de la solicitud, valorando la necesidad de la actuación así como su adecuación a los contenidos de la presente Orden y a la normativa vigente en materia de ordenación territorial y urbanística,
remitiendo el expediente a la Dirección General de Urbanismo, dentro del mes siguiente a su presentación.
2. Si la solicitud es incompleta, inexacta o presenta defectos, la Delegación Provincial o la Dirección General de
Urbanismo requerirán al municipio correspondiente para su subsanación y mejora en los términos del artículo 71 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento AdministrativoComún. Los referidos requerimientos conllevarán la suspensión del plazo para resolver hasta su atencióno transcurso del plazo concedido.
3. Por la Dirección General de Urbanismo, cuando así proceda, se realizará la propuesta de resolución de concesiónde la ayuda sobre la base de los contenidos de la presente Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestariasen cada momento concurrentes.
4. La solicitud se resolverá según lo previsto en el apartado 1 de la base cuarta, en el plazo máximo de tres meses.
El citado plazo se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competentepara su tramitación.
Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entendersedesestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el Régimen Jurídico aplicable a la Resolución Administrativa en determinadas materias.
5. La resolución favorable por la que se conceda la ayuda contará, como mínimo, con el siguiente contenido:

a) Finalidad concreta para la cual se concede.
b) Importe de la ayuda concedida.
c) Determinaciones temporales para la licitación y ejecución de los trabajos e importe de las anualidades de los abonos parciales conforme a lo dispuesto en la base octava.
d) Condiciones que se impongan al beneficiario, plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, de acuerdo con la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
e) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.
6. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución al municipio solicitante de la ayuda, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda procederán a publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con periodicidad trimestral relación de las ayudas concedidas en el período anterior.

Séptima. Importe máximo de la ayuda.
1. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario según el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe máximo de la ayuda es el 90% del precio de licitación de los trabajos de redacción del plan descritos en la base segunda de la presente Orden, si bien dicho límite se ajustará a las siguientes cantidades en función de la figura de planeamiento general de que se trate y del número de habitantes de derecho de cada municipio:
a) Para Planes de Delimitación de Suelo Urbano, el importe de la ayuda podrá alcanzar hasta la cantidad máxima de 90.000 euros.
b) Para Planes de Ordenación Municipal:
1) Hasta 2.000 habitantes de derecho, el importe de la ayuda podrá alcanzar hasta la cantidad máxima de 120.000 euros.
2) de 2.001 habitantes a 5.000 habitantes de derecho, el importe de la ayuda podrá alcanzar hasta la cantidad máxima de 180.000 euros.
4) de 5.001 habitantes a 15.000 habitantes de derecho, el importe de la ayuda podrá alcanzar hasta la cantidad máxima de 240.000 euros.
5) de 15.001 habitantes a 25.000 habitantes de derecho, el importe de la ayuda podrá alcanzar hasta la cantidad máxima de 300.000 euros.
6) Más de 25.000 habitantes de derecho, el importe de la ayuda podrá alcanzar hasta la cantidad máxima de 360.000 euros.
3. Caso de producirse baja en la adjudicación respecto del precio de licitación, la misma se aplicará íntegramente a las cantidades aportadas como ayuda por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, reduciendo la cuantía de las mismas.
4. Las posibles modificaciones al alza del precio de adjudicación del contrato serán ajenas a las ayudas objeto de la presente Orden y, por tanto, de exclusiva cuenta del municipio correspondiente.

Octava. Abono de la ayuda.
El abono de la ayuda concedida se hará efectivo del modo siguiente, tras la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento correspondiente y previa comprobación por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de los documentos que justifiquen la misma en los términos de la base decimosegunda:

1) Una vez cumplido el trámite de información pública de dicho planeamiento, se abonará el 20 % de la ayuda.
2) Adoptado el acuerdo de aprobación inicial del Plan se abonará el 20 % de la ayuda.
3) Adoptado el acuerdo de aprobación definitiva del Plan se abonará el 35 % de la ayuda, siempre y cuando éste no contenga subsanaciones o condiciones para su plena eficacia que deban ser realizadas por el municipio, en cuyo caso, el abono se producirá una vez que se acredite el cumplimiento de dichas subsanaciones o condiciones.

4) El 25% restante será abonado una vez publicadas en la forma que corresponda el acuerdo de aprobación y la normativa del planeamiento y, en todo caso, cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por el municipio en el convenio referido en el apartado 2 de la cuarta de la presente Orden.

Novena. Disponibilidad presupuestaria.
1. La cuantía máxima total por las ayudas reguladas en la presente Orden en el ejercicio presupuestario vigente en cada momento coincidirá con el crédito presupuestario existente en la aplicación o aplicaciones a que se impute el gasto.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17070000G/432A/76000.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios.
Los municipios beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se contienen en esta Orden:

a) Realizar la actividad en la forma y plazos establecidos que fundamenta la concesión de ayuda.
b) Incorporar en los pliegos de contratación del equipo redactor del planeamiento las prescripciones contenidas al efecto en la normativa territorial y urbanística así como las aprobadas para tal finalidad por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Justificar ante la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, sin perjuicio de las de control que corresponda a los órganos o tribunales de fiscalización de cuentas.
e) Comunicar a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de los trabajos.
f) Comunicar a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
g) Establecer los medios necesarios de coordinación con las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda en orden al seguimiento de la contratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de ayuda.
h) En desarrollo de lo anterior, por el municipio beneficiario se aportará la documentación que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda o la requerida por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda según los contenidos de esta Orden en aras a la justificación de la realización de la actividad subvencionada.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base undécima.
l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control respecto de la actividad subvencionada.
ll) El planeamiento, una vez aprobado, deberá ser depositado en la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda con las exigencias recogidas en la legislación vigente y, en su caso, en el convenio a que se refiere la base cuarta. El depósito de los planes objeto de ayudas reguladas en la presente Orden supondrá la cesión de su titularidad a todos los efectos a favor de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, la cual podrá proceder a su publicidad y difusión por cualquier medio, por sí mismo o en colaboración con otros sujetos, a los fines previstos en el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y demás normativa que resulte de aplicación.
m) Cuantas otras resulten de aplicación en virtud de la normativa vigente.

Undécima. Revocación de la ayuda.
1. Se producirá la revocación de la ayuda y, asimismo, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las mismas, en los casos siguientes, sin perjuicio de otros establecidos legalmente:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como la inactividad injustificada por parte del sujeto perceptor de la misma en plazo superior al de caducidad regulado por la Ley 30/1992, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de colaboración interadministrativa y control reguladas en la presente Orden.
e) Cuantas otras causas se prevean en la normativa de subvenciones y demás de aplicación.
2. El incumplimiento de los plazos de realización de los trabajos establecidos en la resolución recogida en el número 5 de la base sexta producirá la revocación de la ayuda pendiente de percibir, salvo que por causa justificada, se determine por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda la prórroga de los mismos.
3. La resolución sobre la revocación de la ayuda y, en su caso, sobre el reintegro de las cantidades que procedan, corresponde a la persona titular de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Decimosegunda. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de Memoria justificativa de las actividades realizadas en los términos del artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
La formalización de la Memoria justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda. La Memoria justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. Cuando la actividad haya sido financiada además de con la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.Disposición transitoria primera. Convenios y protocolos reguladores de ayudas al planeamiento en vigor.Los convenios reguladores de ayudas al planeamiento general suscritos entre la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y las Corporaciones Locales que, a la entrada en vigor de la presente Orden, estén en vigor,mantendrán su plena vigencia y efectos.

Los municipios que tengan suscritos protocolos preparatorios de los convenios referidos en el párrafo anterior deberán someterse a las condiciones de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Planeamientos en redacción y planeamientos redactados en tramitación.

Los municipios que a la entrada en vigor de esta Orden estuviesen realizando los trabajos de redacción del planeamiento a que se refiere la misma o bien tengan en curso su tramitación, podrán solicitar las ayudas objeto de la misma en el plazo de cuatro meses desde dicha entrada en vigor, si bien la forma de abono de la ayuda se regirá específicamente en atención al grado de desarrollo de tales trabajos a través de convenio a suscribir por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda y el municipio beneficiario de la ayuda.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para que dicte las instrucciones que resulten precisas para el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 21 de abril de 2009

El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda

Fuente : Diario Oficial de Castilla La Mancha.

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